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lunes, 4 de enero de 2010

Ley de Actos Discriminatorios



Promover el odio y la violencia hacia grupos sociales definidos por su origen étnico o nacional, resulta violatorio a la Ley de Actos Discriminatorios Nº 23.592, que establece en su Artículo 1°.- Quien arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional, será obligado, a pedido del damnificado, a dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su realización y a reparar el daño moral y material ocasionados.A los efectos del presente artículo se considerarán particularmente los actos u omisiones discriminatorios determinados por motivos tales como raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica, condición social o caracteres físicos.

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